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Cataluña: Prestación por acogimiento en familia extensa o guarda provisional
Ayuda económica de la Generalitat de Catalunya destinada a familiares (abuelos, tíos) que se hacen cargo mediante tutela, guarda protectora o acogimiento formal de un menor emparentado que ha quedado desamparado.
- Quantia / benefici
- Pago mensual, actualizado por tramos de edad y necesidades del acogido (aprox. de 350€ a más de 450€ mensuales), mejorado con extras por minusvalía, siendo más alto cuanto mayor es el menor o más compleja su manutención.
- Terme
- Durante todo el tiempo en el que persista el mandato legal de guarda del menor.
- Requisit principal
- Ostentar legalmente el acogimiento en familia extensa, tutela o la guarda provisional de un menor del que es pariente (hasta el tercer grado) por resolución de la DGAIA o de un juez en Cataluña, y que los ingresos propios de la unidad no superen un umbral altísimo tasado (está pensada de forma muy abierta limitando IRSC multiplicados).
Transparència i evidències
La fitxa separa l'explicació ciutadana del rastre oficial. Si una dada no està confirmada a la fitxa, es mostra com a pendent o es remet a la convocatòria.
Veure evidència i control editorial
- Font oficial
- Generalitat de Catalunya - Tramits
- Tipus de font
- Font oficial
- Estat de revisió
- Revisada editorialment
- Última revisió
- 30 de marzo de 2026
- Extracte traçable
- Salva a miles de abuelos y abuelas catalanas que, subsistiendo con una pensión, reciben de urgencia la obligación y guarda de sus propios nietos ante una catástrofe familiar (adicciones de los padres, cárcel, orfandad plena).
Llista de verificació
Documentació habitual
- DNI o documento equivalente
- Resolución Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) o resolución del Juzgado
- Documentos bancarios
Incompatibilitats o alertes
No s'han destacat incompatibilitats explícites en aquesta fitxa llavor. Comprova la normativa oficial abans d'actuar.
Finestra o moment d'aplicació
Durante todo el tiempo en el que persista el mandato legal de guarda del menor.
Explicació de la fitxa
Cuando la Generalitat de Catalunya o un Juez (DGAIA) detectan desamparo y retiran a un niño de unos padres no aptos, la primera vía de escape siempre es intentar que se quede dentro de su familia biológica: es decir, dejarlo al amparo oficial de los abuelos o de unos tíos. A esto se le conoce legalmente como Acogimiento en Familia Extensa.
El problema es que, estadísticamente, la carga de heredar de golpe a uno, dos o tres niños de manera permanente y abrupta recae sobre matrimonios de abuelos mayores que quizás viven de sus pensiones de jubilación estándar y para quienes sumar una boca extra, ropa, tecnología y gastos extraescolares es insostenible.
Esta prestación económica está diseñada puramente para esto: pagar cada mes los costes vitales de este nuevo nieto o sobrino a cargo, reconociendo además que la DGAIA es co-responsable. No aplica por tanto si tienes a un nieto temporalmente unas semanas porque sus padres trabajan y ayudan, sino cuando legalmente los padres han desaparecido del cuidado primario y vosotros habéis formalizado la resolución e intervención oficial del Estado asumiendo su tutela/guarda formal.
Contrasta sempre la versió vigent.
Aquesta fitxa està pensada per a descobriment i orientació. Abans de presentar una sol·licitud o aplicar una deducció, revisa la font oficial i la convocatòria o campanya vigent.