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Cataluña: Prestación por acogimiento en familia extensa o guarda provisional
Ayuda económica de la Generalitat de Catalunya destinada a familiares (abuelos, tíos) que se hacen cargo mediante tutela, guarda protectora o acogimiento formal de un menor emparentado que ha quedado desamparado.
- Cantía / beneficio
- Pago mensual, actualizado por tramos de edad y necesidades del acogido (aprox. de 350€ a más de 450€ mensuales), mejorado con extras por minusvalía, siendo más alto cuanto mayor es el menor o más compleja su manutención.
- Prazo
- Durante todo el tiempo en el que persista el mandato legal de guarda del menor.
- Requisito principal
- Ostentar legalmente el acogimiento en familia extensa, tutela o la guarda provisional de un menor del que es pariente (hasta el tercer grado) por resolución de la DGAIA o de un juez en Cataluña, y que los ingresos propios de la unidad no superen un umbral altísimo tasado (está pensada de forma muy abierta limitando IRSC multiplicados).
Transparencia e evidencias
A ficha separa a explicación ciudadana do rastro oficial. Se un dato non está confirmado na ficha, móstrase como pendente ou remítese á convocatoria.
Ver evidencia e control editorial
- Fonte oficial
- Generalitat de Catalunya - Tramits
- Tipo de fonte
- Fonte oficial
- Estado de revisión
- Revisada editorialmente
- Última revisión
- 30 de marzo de 2026
- Extracto trazable
- Salva a miles de abuelos y abuelas catalanas que, subsistiendo con una pensión, reciben de urgencia la obligación y guarda de sus propios nietos ante una catástrofe familiar (adicciones de los padres, cárcel, orfandad plena).
Lista de verificación
Documentación habitual
- DNI o documento equivalente
- Resolución Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) o resolución del Juzgado
- Documentos bancarios
Incompatibilidades ou alertas
Non se destacaron incompatibilidades expresas nesta ficha semente. Comproba a normativa oficial antes de actuar.
Ventá ou momento de aplicación
Durante todo el tiempo en el que persista el mandato legal de guarda del menor.
Explicación da ficha
Cuando la Generalitat de Catalunya o un Juez (DGAIA) detectan desamparo y retiran a un niño de unos padres no aptos, la primera vía de escape siempre es intentar que se quede dentro de su familia biológica: es decir, dejarlo al amparo oficial de los abuelos o de unos tíos. A esto se le conoce legalmente como Acogimiento en Familia Extensa.
El problema es que, estadísticamente, la carga de heredar de golpe a uno, dos o tres niños de manera permanente y abrupta recae sobre matrimonios de abuelos mayores que quizás viven de sus pensiones de jubilación estándar y para quienes sumar una boca extra, ropa, tecnología y gastos extraescolares es insostenible.
Esta prestación económica está diseñada puramente para esto: pagar cada mes los costes vitales de este nuevo nieto o sobrino a cargo, reconociendo además que la DGAIA es co-responsable. No aplica por tanto si tienes a un nieto temporalmente unas semanas porque sus padres trabajan y ayudan, sino cuando legalmente los padres han desaparecido del cuidado primario y vosotros habéis formalizado la resolución e intervención oficial del Estado asumiendo su tutela/guarda formal.
Contra sempre a versión vixente.
Esta ficha está pensada para descuberta e orientación. Antes de presentar unha solicitude ou aplicar unha dedución, revisa a fonte oficial e a convocatoria ou campaña vixente.