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Comunidad de Madrid: deducción por nacimiento o adopción de hijos
Deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijos.
- Quantia / benefici
- 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. En partos o adopciones multiples, la cuantía del primer período impositivo se incrementa en 721,70 euros por cada hijo. Para nacimientos o adopciones anteriores al 1 de enero de 2023, 600 euros por hijo.
- Terme
- Se revisa al preparar la declaración correspondiente al período indicado.
- Requisit principal
- En IRPF 2025 pueden aplicar la deduccion los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Si los hijos conviven con ambos padres y estos tributan individualmente, el importe se prorratea por partes iguales. La deduccion se aplica en el período del nacimiento o adopcion y en los dos períodos impositivos siguientes.
Aquesta deducció fiscal no forma part del catàleg principal.
Transparència i evidències
La fitxa separa l'explicació ciutadana del rastre oficial. Si una dada no està confirmada a la fitxa, es mostra com a pendent o es remet a la convocatòria.
Veure evidència i control editorial
- Font oficial
- AEAT Manual Renta 2025
- Tipus de font
- Font oficial
- Estat de revisió
- Revisada editorialment
- Última revisió
- 17 de mayo de 2026
- Extracte traçable
- Puede reducir la carga fiscal del hogar si el supuesto encaja con tu situación personal o familiar.
Llista de verificació
Documentació habitual
- documentación identificativa
- justificantes de ingresos
- libro de familia o acreditación del supuesto familiar
Incompatibilitats o alertes
- Conviene revisar si existe incompatibilidad con otras deducciones aplicables al mismo supuesto.
Finestra o moment d'aplicació
Se revisa al preparar la declaración correspondiente al período indicado.
Explicació de la fitxa
Deduccion autonomica de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopcion de hijos.
Puede tener sentido para familias con hijos nacidos o adoptados que convivan con los padres. En IRPF 2025 la AEAT recoge 721,70 euros por hijo nacido o adoptado, aplicable en el período del nacimiento o adopcion y en los dos siguientes, con límites de renta individuales, conjuntos y de unidad familiar.
Como siguiente paso practico, entra en la fuente oficial, confirma el período de referencia y prepara al menos la documentación identificativa, libro de familia o acreditacion de adopcion y justificantes de bases imponibles de la unidad familiar.
Contrasta sempre la versió vigent.
Aquesta fitxa està pensada per a descobriment i orientació. Abans de presentar una sol·licitud o aplicar una deducció, revisa la font oficial i la convocatòria o campanya vigent.