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Comunidad de Madrid: deducción por nacimiento o adopción de hijos
Deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijos.
- Quantitat / benefici
- 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. En partos o adopciones multiples, la cuantía del primer período impositivo se incrementa en 721,70 euros por cada hijo. Para nacimientos o adopciones anteriores al 1 de enero de 2023, 600 euros por hijo.
- Tèrme
- Se revisa al preparar la declaración correspondiente al período indicado.
- Requisit principau
- En IRPF 2025 pueden aplicar la deduccion los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Si los hijos conviven con ambos padres y estos tributan individualmente, el importe se prorratea por partes iguales. La deduccion se aplica en el período del nacimiento o adopcion y en los dos períodos impositivos siguientes.
Aquesta deduccion fiscala fa pas partida del catalòc principau.
Transparéncia e evidéncias
La ficha separa l'explicacion ciutadana del rastre oficiau. Se un donnat es pas confirmat dins la ficha, se mòstra coma pendent o se remet a la convocatòria.
Veire evidéncia e contraròtle editorial
- Font oficiala
- AEAT Manual Renta 2025
- Tipe de fònt
- Font oficiala
- Estat de revision
- Revisada editorialament
- Darrièra revision
- 17 de mayo de 2026
- Extrèit tracable
- Puede reducir la carga fiscal del hogar si el supuesto encaja con tu situación personal o familiar.
Lista de verificacion
Documentacion ordenària
- documentación identificativa
- justificantes de ingresos
- libro de familia o acreditación del supuesto familiar
Incompatibilitats o alertas
- Conviene revisar si existe incompatibilidad con otras deducciones aplicables al mismo supuesto.
Vedèsta o moment d'aplicacion
Se revisa al preparar la declaración correspondiente al período indicado.
Explicacion de la fichas
Deduccion autonomica de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopcion de hijos.
Puede tener sentido para familias con hijos nacidos o adoptados que convivan con los padres. En IRPF 2025 la AEAT recoge 721,70 euros por hijo nacido o adoptado, aplicable en el período del nacimiento o adopcion y en los dos siguientes, con límites de renta individuales, conjuntos y de unidad familiar.
Como siguiente paso practico, entra en la fuente oficial, confirma el período de referencia y prepara al menos la documentación identificativa, libro de familia o acreditacion de adopcion y justificantes de bases imponibles de la unidad familiar.
Contrasta totjorn la version viguenta.
Aquesta fichas es pensada per descubèrta e orientacion. Abans de presentar una demanda o aplicar una deduccion, revisa la font oficiala e la convocacion o campanha viguenta.