- Inici
- Veure ajudes i prestacions
- madrid
- Comunidad de Madrid: Ayuda económica a familias acogedoras
Comunidad de Madrid: Ayuda económica a familias acogedoras
Prestación autonómica mensual dirigida a las familias madrileñas que tienen acogido a un menor tutelado por la administración para sufragar los gastos derivados de su cuidado y manutención.
- Quantia / benefici
- Pagos mensuales por menor acogido que pueden superar los 300-400€ al mes, incrementándose severamente si es un acogimiento de urgencia, de especial dificultad (discapacidad, problemas de conducta) o grupos de hermaños.
- Terme
- Tras la formalización legal del acogimiento.
- Requisit principal
- Tener formalizado legalmente un acogimiento familiar (ya sea de urgencia, temporal o permanente, en familia extensa o ajena) de uno o varios menores cuya tutela o guarda tenga asumida la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.
Transparència i evidències
La fitxa separa l'explicació ciutadana del rastre oficial. Si una dada no està confirmada a la fitxa, es mostra com a pendent o es remet a la convocatòria.
Veure evidència i control editorial
- Font oficial
- Comunidad de Madrid - Acogimiento
- Tipus de font
- Font oficial
- Estat de revisió
- Revisada editorialment
- Última revisió
- 30 de marzo de 2026
- Extracte traçable
- Sin esta prestación, las familias que dan un paso de altísimo valor social acogiendo a niños rotos del sistema tendrían que sufragar ellos el 100% de la ropa, educación y manutención de un hijo que legalmente es responsabilidad del Estado.
Llista de verificació
Documentació habitual
- DNI / NIE de los acogedores
- Resolución administrativa o Auto Judicial que formaliza el acogimiento
- Acreditación de cuenta bancaria
Incompatibilitats o alertes
No s'han destacat incompatibilitats explícites en aquesta fitxa llavor. Comprova la normativa oficial abans d'actuar.
Finestra o moment d'aplicació
Tras la formalización legal del acogimiento.
Explicació de la fitxa
Acoger a un menor no es lo mismo que adoptarlo. cuando una familia en Madrid decide convertirse en “Familia Acogedora”, está abriendo su casa temporalmente (meses o años) a un menor que pertenece al sistema público de protección infantil porque ha sido retirado de sus padres biológicos por desamparo o violencia.
La administración madrileña no deja a esa familia altruista sola con la carga económica que supone meter de repente un niño o adolescente extra en la casa. Para ello existe esta ayuda económica recurrente (hasta su mayoría de edad o reunificación familiar). Sirve para cubrir alimentación, material escolar, ropa, suministros o transporte del menor acogido.
Es vital subrayar que no es universal a todos los niños, solo es aplicable si ese menor está legalmente metido en la bolsa de Acogimiento Oficial de la Comunidad de Madrid mediante Auto Judicial o resolución firme. Si te haces cargo del hijo de una vecina o pariente sin pasar por el juzgado o los servicios sociales competentes, no constarás como Familia Acogedora a efectos administrativos.
Contrasta sempre la versió vigent.
Aquesta fitxa està pensada per a descobriment i orientació. Abans de presentar una sol·licitud o aplicar una deducció, revisa la font oficial i la convocatòria o campanya vigent.