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Comunidad de Madrid: Ayuda económica a familias acogedoras
Prestación autonómica mensual dirigida a las familias madrileñas que tienen acogido a un menor tutelado por la administración para sufragar los gastos derivados de su cuidado y manutención.
- Quantitat / benefici
- Pagos mensuales por menor acogido que pueden superar los 300-400€ al mes, incrementándose severamente si es un acogimiento de urgencia, de especial dificultad (discapacidad, problemas de conducta) o grupos de hermaños.
- Tèrme
- Tras la formalización legal del acogimiento.
- Requisit principau
- Tener formalizado legalmente un acogimiento familiar (ya sea de urgencia, temporal o permanente, en familia extensa o ajena) de uno o varios menores cuya tutela o guarda tenga asumida la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.
Transparéncia e evidéncias
La ficha separa l'explicacion ciutadana del rastre oficiau. Se un donnat es pas confirmat dins la ficha, se mòstra coma pendent o se remet a la convocatòria.
Veire evidéncia e contraròtle editorial
- Font oficiala
- Comunidad de Madrid - Acogimiento
- Tipe de fònt
- Font oficiala
- Estat de revision
- Revisada editorialament
- Darrièra revision
- 30 de marzo de 2026
- Extrèit tracable
- Sin esta prestación, las familias que dan un paso de altísimo valor social acogiendo a niños rotos del sistema tendrían que sufragar ellos el 100% de la ropa, educación y manutención de un hijo que legalmente es responsabilidad del Estado.
Lista de verificacion
Documentacion ordenària
- DNI / NIE de los acogedores
- Resolución administrativa o Auto Judicial que formaliza el acogimiento
- Acreditación de cuenta bancaria
Incompatibilitats o alertas
Se son pas marcat incompatibilitats exprèssas dins aquesta ficha semena. Verificar la normativa oficiala abans d'agir.
Vedèsta o moment d'aplicacion
Tras la formalización legal del acogimiento.
Explicacion de la fichas
Acoger a un menor no es lo mismo que adoptarlo. cuando una familia en Madrid decide convertirse en “Familia Acogedora”, está abriendo su casa temporalmente (meses o años) a un menor que pertenece al sistema público de protección infantil porque ha sido retirado de sus padres biológicos por desamparo o violencia.
La administración madrileña no deja a esa familia altruista sola con la carga económica que supone meter de repente un niño o adolescente extra en la casa. Para ello existe esta ayuda económica recurrente (hasta su mayoría de edad o reunificación familiar). Sirve para cubrir alimentación, material escolar, ropa, suministros o transporte del menor acogido.
Es vital subrayar que no es universal a todos los niños, solo es aplicable si ese menor está legalmente metido en la bolsa de Acogimiento Oficial de la Comunidad de Madrid mediante Auto Judicial o resolución firme. Si te haces cargo del hijo de una vecina o pariente sin pasar por el juzgado o los servicios sociales competentes, no constarás como Familia Acogedora a efectos administrativos.
Contrasta totjorn la version viguenta.
Aquesta fichas es pensada per descubèrta e orientacion. Abans de presentar una demanda o aplicar una deduccion, revisa la font oficiala e la convocacion o campanha viguenta.